Requisitos
Estar entre las subvenciones concedidas
Documentación a presentar
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la actividad subvencionada y de las condiciones
impuestas para la concesión de la subvención, con indicación de las acciones llevadas a cabo, los resultados obtenidos y el grado de
consecución de los objetivos planteados en la solicitud.
Asimismo, deberá contener toda la información necesaria para interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos
presentada y la imputación a la proyección exterior subvencionada. Si no se ha ejecutado la totalidad de la actividad de proyección
exterior por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria expondrá sus causas.
b) Si procede, el comprobante de la acreditación de asistencia a un mercado, feria, foro, sección profesional de un festival y/o
cualquier otro encuentro del ámbito audiovisual, así como la inscripción, la carta de invitación, etc., al evento al que se asiste.
c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, firmada debidamente por la persona beneficiaria
o por su representante, que contendrá:
— Una relación clasificada de los gastos de la actividad (mediante el modelo 7: cuenta justificativa), correctamente
cumplimentada y firmada electrónicamente, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de
emisión y la fecha de pago. Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, deberá presentarse una liquidación en
la que se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial presentado.
— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada,
con indicación de su importe y su procedencia. En caso de haber recibido otras ayudas para la misma actividad
subvencionada, tendrán que adjuntarse las resoluciones de concesión correspondientes. En caso contrario, deberá presentarse una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la persona o entidad beneficiaria no ha solicitado ni
recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad.
Las facturas y los justificantes de gasto que se hayan presentado en otras convocatorias de subvenciones de otras
administraciones deberán incluirse en la cuenta justificativa de esta convocatoria, junto con el informe técnico de la
administración correspondiente en el que quede explicitado qué porcentaje de las facturas ha sido subvencionado. En estos
casos, en la cuenta justificativa se tendrán que indicar la cantidad exacta y el porcentaje imputado a cada uno de los gastos,
así como la autorización expresa para que el ICIB, si procede, verifique los datos con la otra administración.
— Los tres presupuestos que, como mínimo, tendrá que haber solicitado la persona o la entidad beneficiaria, si procede, en
aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. Se deberá justificar la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Las facturas o los documentos con valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que
justifiquen los gastos incorporados en la memoria económica justificativa.
Las facturas, sean completas o sean simplificadas, tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación
deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del
gasto con el objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberán adjuntarse los albaranes de
entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso, se tendrá que poder verificar el precio unitario de la
operación. En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no constara el IVA, sería obligatorio hacer referencia a la disposición
normativa en virtud de la cual resulta aplicable su exención, de acuerdo con el artículo 6.1. ) del Reglamento por el j que se regulan las
obligaciones de facturación.
No se admitirán facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.
e) En caso de que la memoria económica incluya nóminas de trabajadores dados de alta en el régimen general o de artistas de la
Seguridad Social:
— Contratos laborales.
— Nóminas de los trabajadores.
— Relación nominal de trabajadores (RNT).
— Relación de liquidaciones de cotizaciones (RLC).
— Justificantes de pagos de nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social.
— Modelos 111 de IRPF con los justificantes de pagos correspondientes.
f) Se considerarán documentación justificativa para acreditar el pago los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que
permitan seguir una pista adecuada de auditoría. A tal efecto, se considerará documentación justificativa para acreditar el pago de
forma suficiente la siguiente:
— En caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en el que se cargue en cuenta el
pago. Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario o justificante bancario) deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1) Se tendrán que aportar certificados o documentos autenticados por la entidad financiera.
2) Las órdenes de transferencia tendrán que incluir la identificación de la persona beneficiaria. El ordenante deberá ser la
persona beneficiaria de la subvención y deberán constar su nombre o denominación social, que coincidirán con la persona
beneficiaria y con la receptora de la factura, respectivamente.
3) Las órdenes de transferencia tendrán que indicar el concepto con el que se ordena el pago y la remisión al número o
números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hiciera referencia a las facturas, debería ir
acompañado de la documentación complementaria que permitiera verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. En
caso de que el importe de la transferencia no coincidiera con el importe de la factura, se tendríam que entregar una nota de
aclaración y los documentos adicionales que demuestraran este importe.
— En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria tendrá que
aportar la copia del documento y la copia del extracto bancario que acredite el cargo.
— En caso de que se trate de pagos efectuados con tarjeta de crédito o de débito, o por PayPal, el orden de pago y el extracto
bancario en el que se cargue en cuenta el pago. Las órdenes de pago tendrán que incluir la identificación de la persona
beneficiaria y la del ordenante del pago.
— No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.
― No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.
g) Una muestra del material gráfico promocional y estratégico elaborado, si se dispone de él.
h) Una prueba fehaciente de los gastos publicitarios que, en su caso, se hayan efectuado.
i) Cualquier otra documentación que sea requerida a efectos de comprobar que se ha llevado a cabo la actividad de proyección
exterior subvencionada.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo para justificar el coste total de la actividad objeto de la subvención finalizará en diez días hábiles a contar desde el día siguiente
a la notificación individual o la publicación de la resolución de concesión.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo)..
Tel.: 971176041
(info@icib.caib.es)